Gobierno reglamenta préstamos para empresas y el pago de salarios

Economía | abr 24 2020 | 19:48
Gobierno reglamenta préstamos para empresas y el pago de salarios

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó hoy las resoluciones 159 y 160 que reglamentan el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, además del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral.

La Resolución 159 autoriza al Banco de Desarrollo Productivo-BDP la suscripción de contratos con las fuentes de financiamiento para el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Se trata de préstamos blandos a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa de todo el país a un plazo de hasta cinco años: entre seis meses y un año de gracia.  La resolución establece también que el monto máximo para otorgar el crédito será de hasta Bs 115.000 y la tasa de interés activa será la tasa regulada.

Los bancos Pymes, instituciones financieras de desarrollo, cooperativas de ahorro y crédito y entidades financieras de vivienda serán las que otorguen los créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas con el objetivo de precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones de las unidades productivas.

El programa cuenta con un fondo de Bs 1.500 millones donde el BDP será el administrador y será el encargado de la colocación de segundo piso a las entidades ya mencionadas.

Reglamento para el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral 

Asimismo, mediante la resolución ministerial 160 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió el reglamento para que las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas y privadas o mixtas serán las encargadas de la otorgación de créditos del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral.

Las condiciones establecen que: se da a un plazo de hasta 18 meses y seis meses de gracia.  El monto para otorgar estos créditos es el equivalente a dos salarios mínimos nacionales, mensuales por trabajador y máximo dos meses

El monto máximo por trabajador es de Bs 8.488 como resultado del salario mínimo nacional Bs 2.122; por dos salarios mínimos por trabajador Bs 4.244; por un máximo de dos meses Bs 8.488; la tasa de interés será del 3,73% anual; los prestatarios que obtengan créditos del plan serán aquellas que no cuenten con créditos o tengan créditos vigentes al 29 de febrero de 2020 en las categorías de riesgo A, B, y C.

Las empresas beneficiarias del plan tendrán la obligación de presentar a las entidades bancarias la última planilla de pago de aportes a las AFP acompañada de una declaración jurada que respalde la veracidad de la información.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación TGN realizará la asignación presupuestaria necesaria para la ejecución del plan bajo la siguiente modalidad:

El MEFP instruirá al Banco Central de Bolivia (BCB) el débito de la cuenta única del tesoro para su acreditación en la cuenta corriente y de encaje legal de las entidades financieras.

La tasa de interés será concesional y será igual a la tasa de interés que el BCB recibe por créditos al Tesoro.

Las entidades financieras tendrán un plazo de 24 meses para la devolución de los recursos al TGN.

Los recursos asignados a dicho plan alcanzan la suma de Bs 2.000 millones.

Las entidades financieras reportarán diariamente a la ASFI las solicitudes recibidas para el registro correspondiente.

Según informó: lostiempos.com


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